En los últimos tiempos hemos visto como los afectados por la ampliación de capital del Banco Popular en el 2016 ganaban sus juicios y recuperaban el dinero que el Banco Santander pretendía dar por perdido. Pero ¿qué sucede con los que participaron en la ampliación de capital del Banco Popular en el año 2012?
El argumento esgrimido hasta ahora por el Banco Santander es que no era posible reclamar este dinero porque los hechos habían prescrito. Pero ahora, gracias a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, todo eso puede cambiar.
Nuestro informe pericial ha marcado la diferencia
En esta sentencia ha tenido un gran peso el informe pericial elaborado por nuestros peritos economistas (Dª.Paula Albarrán, D.Alberto Cerro, D.Miguel Casuso, D.Juan Jesús Castillo y D.Angel Díaz) y defendido en juicio por los mismos. Los argumentos esgrimidos en su informe fueron aceptados por el Tribunal y utilizados para la sentencia:
-Si bien es cierto que no se trataba de un producto de alto riesgo, los clientes que participaron en la ampliación de capital del Banco Popular en el 2012 no contaron con información veraz sobre el estado financiero de la entidad. Por el contrario, los datos que se les proporcionaron eran falsos y mostraban a un banco sólido cuando en realidad ya había muchos problemas económicos.
Esto figura en la sentencia en la que se afirma que es “evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del banco el 7 de junio de 2017 deviene de serios problemas económicos que sin duda se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cando se realizó no sólo la ampliación de capital en mayo de 2016, sino también la correspondiente al año 2012.”
-El tiempo para la prescripción de los hechos y por tanto para poder reclamar no puede empezar a contar en el momento en el que se firmó el contrato, ya que los clientes del banco desconocían la realidad. Esto se ha demostrado a través del folleto con el cual el Banco Popular vendió esta ampliación de capital a sus clientes y en el que no se daba una información veraz de la situación del banco.
Dado que los clientes eran pequeños inversores que no tenían acceso a la información real, quedaron indefensos y sin posibilidad de saber que lo que se les decía no era cierto. Pero seguramente, lo más destacable sea que aunque en el folleto sí se aludía a ciertos riesgos, el Tribunal no considera que estas alusiones ambiguas fueran suficientes. “Ciertamente en el folleto se aludía a riesgos de la inversión, empero, se trata de una alusión genérica e imprecisa de tales riesgos, sin ninguna concreción o detalle ni referencia conforme al riesgo mayor que se materializó en la resolución de la entidad demandada, además de que esos riesgos ni siquiera estaban debidamente destacados, con lo que es llano que la información sobre los riesgos de la emisión no reúne los requisitos de la información previstos legalmente.”
Por todo esto, el plazo de prescripción debe de comenzar a contar en el momento en el que fueron informados de la situación real del banco y pudieron ser conscientes del engaño y del riesgo que habían asumido, sin saberlo, con su dinero.
Dado que el cliente no reclamó por una causa que no le era imputable, sino por un desconocimiento causado por la ocultación de datos intencionada por parte del banco, esto fue aceptado y no se considera que haya prescrito el derecho de reclamación.
El careo entre los peritos ha sido clave
En este caso, los peritos de ambas partes, el Banco y el inversor particular, mantuvieron un careo que fue muy importante para convencer al Tribunal. Aquí, nuestros peritos economistas demostraron su gran experiencia en juicios de este tipo presentando no solo argumentos sólidos y bien trabajados, sino además haciéndolo con fluidez y claridad para que no quedara duda alguna sobre lo que se quería exponer.
El resultado ha sido una sentencia favorable para el demandante, que ganó la apelación presentada por el Banco Santander a la sentencia previa favorable del Juzgado de Primera Instancia, declarando la nulidad, por vicio en el consentimiento, de las órdenes de suscripción de acciones de Banco Popular Español, S.A y decretando la devolución del dinero al cliente. Además, el Banco Santander fue condenado a pagar las costas del juicio.
Se abre pues una puerta a nuevas reclamaciones para los clientes del antiguo Banco Popular que hayan invertido en la ampliación de capital del 2012. Si es tu caso habla con nosotros, nuestro informe pericial ha demostrado ser efectivo.
Director de DePericias S.L. - Gabinete Multidisciplinar de Peritos Judiciales. Colegiados e inscritos en el listado oficial de peritos judiciales de la Comunidad de Madrid. Expertos en la elaboración de Informes Periciales en diferentes materias.
- Jaime Sáezhttps://depericias.com/author/depericias/
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