La banca atraviesa tiempos revueltos desde el punto de vista judicial en relación a sus clientes. Productos financieros complejos o no tan complejos, pero con cláusulas no lo suficientemente transparentes para clientes particulares, están siendo objeto de reclamaciones, en muchos casos masivas, en las que se pide su nulidad. El resultado de estas reclamaciones está siendo masivamente favorable a los consumidores. Los tribunales están declarando la nulidad de los contratos por falta de transparencia en su comercialización.
En todos los casos es clave estar bien asesorado sobre si procede y además resulta rentable la reclamación judicial, la correcta determinación de los plazos y el correcto cálculo de las cantidades a reclamar incluidos los intereses. No tener bien atados estos puntos supone alto riesgo de que nuestro derecho a reclamar sea mal ejecutado y por tanto desperdiciado con el riesgo incluso de salir perjudicados.
Múltiples productos financieros como participaciones preferentes, cláusulas suelo, gastos de gestión de hipotecas, hipotecas multidivisa, swaps, bonos convertibles y otros están siendo objeto de demandas judiciales que mayoritariamente ganan los clientes por falta de transparencia en su comercialización.
Veamos cómo realizar las reclamaciones de cláusulas suelo y gastos de constitución de las hipotecas:
Cláusulas suelo
Son cláusulas mediante las cuales los bancos cubren el riesgo, para ellos, de una bajada importante de los tipos de intereses posterior a la constitución de la hipoteca.
El Tribunal Supremo fijó su carácter abusivo y recientemente el TJUE dictaminó que procede su reclamación independientemente de la fecha en que se firmó el contrato. Es decir, fijó el carácter retroactivo de esa nulidad.
Aunque durante la preparación del decreto-ley que impulsó el mecanismo de negociación extrajudicial el Gobierno estableció en 1,5 millones las hipotecas afectadas con un impacto de 3.700 millones de euros un informe de KPMG fija en 2,2 millones las hipotecas afectadas y el sector financiero fija en al menos 4.700 millones el riesgo total. Caixabank, BBVA, Popular y Sabadell serían las entidades más afectadas.
• Qué se puede reclamar: la cantidad pagada de más por la hipoteca más intereses.
• Plazo: por su nulidad no prescriben.
• Pasos a dar:
1º Interponer una reclamación extrajudicial ante el banco. Tras la reclamación se inicia un procedimiento que no debe durar más de 3 meses en la que el banco remite al consumidor su cálculo de la cantidad a devolver o el argumento según el cual no procede la devolución. El cliente debe manifestar su conformidad o no con dicho cálculo. Depericias realiza el cálculo de la cantidad a devolver y asesora en todo el procedimiento de negociación con el banco. Fuentes del sector financiero estiman que el mecanismo extrajudicial ideado por el Gobierno para evitar el colapso de los juzgados tan solo servirá para indemnizar a una cuarta parte de quienes han reclamado. Hay que tener en cuenta que el mecanismo de negociación extrajudicial ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por considerarse garantista para la banca, pero no para el consumidor.
2º Interponer demanda judicial: en caso de no estar de acuerdo podrá interponer demanda judicial. Se incurre en riesgo de condena en costas si el tribunal condena al banco a pagar una cantidad inferior a la que ofertó al cliente. En cualquier caso, dado que hay entidades que rechazan casi de forma sistemática la mayor parte de las reclamaciones se prevé a partir de junio un aluvión de demandas judiciales que podría provocar un colapso judicial.
Gastos de gestión/constitución de la hipoteca
Los gastos de gestión de una hipoteca, tradicionalmente pagados por los clientes, deben ser cubiertos por los bancos según estableció una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de diciembre de 2015. Hay que tener en cuenta que el impacto económico de esta práctica va a ser muchísimo mayor que el de las cláusulas suelo. Entre seis y ocho millones de personas a nivel nacional podrían haberse visto afectadas por esta cláusula.
• Qué se puede reclamar: gastos de tasación si el banco obligó a tasar, gastos notariales de constitución de la hipoteca, gastos por la inscripción en el registro, pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, gastos de cancelación de la hipoteca, gastos por estudios previos de las condiciones financieras del o la solicitante, cuando los hubiere, gastos por la tramitación y redacción de la hipoteca, gastos de abogados y procuradores en caso de juicios, gastos por modificaciones que se introduzcan en el documento hipotecario, gastos de seguros que el banco nos haya obligado a contratar. Los juzgados de primera instancia están resolviendo de manera muy diferente en cuanto a los gastos que pueden ser objeto de reclamación, por lo que hay que tenerlo en cuenta antes de presentar la reclamación.
• Plazo: no existe plazo de prescripción al tratarse de cláusulas nulas.
• Pasos a dar:
1º Interponer reclamación ante el servicio de atención al cliente de nuestro banco.
2º Acudir a la vía judicial civil, se requiere de abogado o procurador, en caso de que el banco se niegue a poner en marcha la reclamación, no conteste o nos ofrezca una solución no satisfactoria.
En Depericias.com estamos a tu disposición para preparar los informes periciales que te sean necesarios para garantizar el éxito de la reclamación. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Director de DePericias S.L. - Gabinete Multidisciplinar de Peritos Judiciales. Colegiados e inscritos en el listado oficial de peritos judiciales de la Comunidad de Madrid. Expertos en la elaboración de Informes Periciales en diferentes materias.
- Jaime Sáezhttps://depericias.com/author/depericias/
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