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La nueva Ley hipotecaria, publicada en el BOE

Un mes después de ser aprobada en el parlamento, la nueva ley hipotecaria que regula la concesión de las hipotecas ya está en el BOE. Ha sido el sábado 16 de marzo el día elegido para su publicación, en donde se recoge la fecha de su entrada en vigor que será el próximo 16 de junio de este mismo año.

La ley recoge las enmiendas que se introdujeron en el senado, entre las que están este plazo de tres mesas para entrar en vigor fijado a fin de facilitar que las entidades bancarias puedan adaptarse a la nueva ley, evitando así que pongan los plazos cortos como excusa.

El usuario, más protegido

Esta ley ha sido formulada con el fin de proteger al usuario de bancos de los abusos que se han producido en los últimos años y que han hecho que los juzgados se colapsen por las demandas que, en la gran mayoría de los casos, están siendo ganadas.

Por ejemplo, a partir de la entrada en vigor de esta ley estará claro qué tiene que pagar el cliente y qué tiene que pagar el banco cuando se firma una hipoteca. El cliente solo tendrá que pagar la tasación, mientras que el banco se hará cargo de la gestoría, notario, registro e impuesto de hipotecas.

Las comisiones también se regulan y se establecen límites para muchas de ellas. Otras, como la comisión de estudio, se eliminan, como también desaparece la cláusula suelo que fue considerada abusiva en los tribunales.

Los productos vinculados desaparecen de las hipotecas y solo se podrán vender al cliente por separado, sin establecer ninguna obligación para él.

Más condiciones para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado

Hasta ahora, si un cliente dejaba de pagar tres cuotas de la hipoteca, el banco podía exigir que el cliente pagara la totalidad de lo que quedaba pendiente bajo riesgo de perder su inmueble. Ahora, aunque esta cláusula se mantiene, se endurecen las condiciones para que el banco pueda ejercer esta cláusula debiendo de cumplirse tres requisitos: que el cliente haya dejado de pagar la hipoteca; que como mínimo deba el 3% del capital que el banco le prestó o un total de 12 cuotas si se está en la primera mitad de la hipoteca o de un 7% del capital y 15 cuotas si se está en la segunda mitad; que el banco haya pedido al cliente que pague su deuda y le haya concedido un plazo de un mes para hacerlo advirtiéndole de que se aplicará esta cláusula si no lo hace.

En el BOE del 16/03/2019 se puede consultar el texto completo de esta nueva ley.

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Director de DePericias S.L. - Gabinete Multidisciplinar de Peritos Judiciales. Colegiados e inscritos en el listado oficial de peritos judiciales de la Comunidad de Madrid. Expertos en la elaboración de Informes Periciales en diferentes materias.