La ratificación judicial del perito

El trabajo del perito judicial no acaba cuando emite su informe, sino que en muchos casos debe de acudir también a realizar una ratificación judicial ante el juez, pudiendo ser preguntado sobre aspectos relativos a este informe  por el juez o por los abogados de parte.

¿Qué hay que tener en cuenta antes de la ratificación judicial?

A menudo sucede que la ratificación judicial tiene lugar mucho tiempo después de que se haya emitido el informe. Por eso es importante que unos días antes del juicio se lea nuevamente el escrito y se prepare la exposición.

Esto es esencial para que los datos estén frescos en la memoria del perito y pueda realizar todas las argumentaciones con la seguridad requerida, así como contestar a todas las dudas que se le puedan plantear.

No es necesario conocer de memoria los datos del informe pericial, pero sí estar familiarizados con el mismo para saber a qué parte ir para encontrar la información precisa para responder a cualquier pregunta.

Si existen otros informes emitidos por otros peritos es importante conocerlos y leerlos también para saber en qué puntos podrían discrepar para estudiar las posibles preguntas que se puedan hacer al respecto.

¿Cómo actuar en una ratificación judicial?

El perito debe de realizar una exposición que se ajuste al informe pericial emitido. El tono de voz debe de ser moderado, intentando hablar claro y vocalizar bien para que no haya errores de interpretación.

Es importante que la intervención no sea demasiado extensa, pero queden claros todos los puntos del informe, especialmente aquellos más importantes y/o que pudieran no haber quedado claros en el informe escrito.

Cuando se realicen preguntas las respuestas deben de ser breves pero muy claras y remitir siempre a la información aportada en el informe. Es importante que sean respuestas objetivas y que si se pide la valoración personal de algún punto se haga apoyándose en argumentos objetivos.

¿Es obligación del perito acudir a realizar la ratificación judicial?

Tanto si el perito está nombrado por el juez como si se trata de un perito de parte, el juez puede decidir que es necesaria su presencia para realizar una ratificación judicial del informe y de este modo poder valor en mayor medida la credibilidad del mismo.

Si el juez cita al perito para realizar la ratificación judicial, este tiene obligación de acudir y de no hacerlo el juez puede suspender el juicio y  castigar con una multa económica al perito. Si  tras volver a ser citado no compareciera, podría ser declarado en desobediencia con las consecuencias legales que implica.

No es imprescindible que el perito acuda a ratificar su informe para que este sea tenido en cuenta por el juez. Las partes implicadas pueden solicitar al juez la comparecencia del perito pero este será quien decida sí lo cita.