Nuestro resumen:
1- Se reclama al banco
2- El banco hace los cálculos (incluyendo intereses de demora) y lo comunica al cliente. El banco también puede concluir que no procede el cálculo.
3- El cliente manifiesta si acepta o no la propuesta del banco.
4- Desde que se pone la reclamación, el plazo máximo es de 3 meses para llegar a un acuerdo. Durante este proceso no se puede interponer demanda.
5- Si el consumidor no acepta se le abre la vía judicial. Si la sentencia le da la razón (una cantidad mayor a la que proponía el banco), el banco soportará las costas.
6- El cliente puede también demandar directamente sin pasar por este mecanismo. En este caso, las costas serán por cuenta del banco cuando o bien no se allane, o bien se allane parcialmente a una cantidad inferior de la que dicta la sentencia.
En un plazo de 1 mes las entidades financieras tendrán que tener un departamento específico preparado para dar contestación a las reclamaciones recibidas.
El banco puede ofrecer medidas alternativas a la devolución del efectivo. En estos casos el cliente tiene 15 días para pensárselo y tendrá que ser firmada.
Los procedimientos en curso, pueden o bien seguir su curso o bien pedir su suspensión e iniciar este mecanismo extrajudicial.
Este procedimiento entra en vigor el 23-1-17.
Efectos fiscales:
– Las cantidades recibidas en efectivo no constituyen incremento de patrimonio, pero si suponen una mayor tributación en IRPF cuando las mismas hayan dado lugar a mayor deducción por vivienda (siempre que no esté prescrito)
– Si el acuerdo con el banco es de disminuir el capital pendiente, entonces el párrafo anterior no aplica.
Director de DePericias S.L. - Gabinete Multidisciplinar de Peritos Judiciales. Colegiados e inscritos en el listado oficial de peritos judiciales de la Comunidad de Madrid. Expertos en la elaboración de Informes Periciales en diferentes materias.
- Jaime Sáezhttps://depericias.com/author/depericias/
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