Tasaciones periciales contradictorias (II)

Las tasaciones periciales contradictorias suponen un derecho que todo contribuyente se puede acoger cuando no está conforme con el valor comprobado por la Administración. Es habitual que se de en los casos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o en el Impuesto Renta de la Personas Físicas (IRPF).

Las más habituales son las de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y las de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. Cada provincia dispone de un porcentaje de aplicación en dicho impuesto. Cuando una persona realiza la compra-venta de un inmueble, realiza las escrituras de la misma indicando el valor de venta del inmueble.

Dicho valor es el que se anota como Valor Declarado. Pero la Administración puede no estar conforme con dicha cantidad y realizar una propuesta de liquidación y valoración conjuntamente, con valores superiores a los declarados inicialmente por la Compraventa, y solicitando un incremento en el impuesto.

En dicho Liquidación la Administración suele emplear una valoración del valor catastral de inmueble multiplicado por un coeficiente. Recibida la Liquidación Complementaria el reciente comprador dispone de 10 días para proceder a las correspondientes alegaciones, entre las que destaca la necesidad de visitar el inmueble, la depreciación del inmueble, incluso errores en las superficies, etc. Generalmente la Administración desestima las alegaciones.

Una vez recibida la desestimación, es necesario recurrir a un Tasador para proceder a la Solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, que suspende el periodo recaudatorio.

La Administración vuelve a realizar una comprobación de valores más exhaustiva reduciendo en  algunos casos hasta el 50% del valor inicial.  Por esta vía se consigue suspender los intereses de demora y el pago, y optar por llegar a un acuerdo de valor con la Agencia Tributaria.

Una vez confirmada la Tasación Pericial Contradictoria, se dispone de 15 días para su presentación, firmada por Técnico competente y especializado en la materia.

Procesos judiciales con la Administración

– Si la tasación pericial contradictoria tuviera una diferencia  igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de la tasación inicial, se tomará como referencia esta tasación contradictoria.

– Si la diferencia es mayor, habrá que contratar a un perito tercero que será el encargado de realizar la tasación que realmente se tendrá en cuenta en el proceso.

Cada una de las partes, Administración y contribuyente, deben de abonar los gastos de las peritaciones que hayan solicitado, pero en el caso del perito tercero sus honorarios correrán a cuenta del contribuyente si la tasación supera en un 20 % el valor declarado. En caso de que no sea así, la Administración tendrá que correr con la minuta.

De este modo se garantiza el derecho de todas las partes a contar con sus tasaciones y con sus tasaciones periciales contradictorias, pero también se aseguran de que quién no lleva la razón cargue con los gastos. De este modo se contribuye a evitar la tentación de presentar tasaciones interesadas al alza o a la baja. La cantidad máxima que pueden cobrar los peritos terceros está fijada por ley.

La tasación judicial contradictoria en procedimientos con la Administración está recogida en el artículo 135 de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria así como en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que recoge el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, concretamente en los artículos 161 y 162.