La ya famosa sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de febrero que declaró inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana establece que “no puede exigirse al vendedor el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido”.
A este pronunciamiento se acaba de sumar un nuevo pronunciamiento del TC, en los mismos términos, contra la normativa alavesa en el que establece que “los ayuntamientos no pueden cobrar la plusvalía municipal basándose en supuestos en los que la capacidad económica del contribuyente sea inexistente, virtual o ficticia”. Esta última cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Vitoria se basaba en un caso de venta de inmueble sin haber incremento de valor en el que se podrían haber vulnerado los artículos 24 y 31 y de la Constitución española.
Esta máxima establecida por el TC es solo cuestión de tiempo que aplique a todo el territorio nacional dado que son varias las causas abiertas ante el alto tribunal sobre esta cuestión en relación a la normativa nacional.
Recordemos que la plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno por el coeficiente aprobado por el ayuntamiento (el máximo suele ser inferior al 4%) y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (hasta un máximo del 30%).
Para dimensionar el impacto de este pronunciamiento tengamos en cuenta que la tasadora TINSA estima en unas 550.000 las transmisiones de viviendas realizadas entre 2013 y 2016, solo pueden reclamarse las operaciones realizadas en los últimos 4 años, que podrían haberse hecho por un precio menor al de adquisición y por tanto ser objeto de una reclamación de la plusvalía pagada.
Veamos cuales son las claves en el proceso de reclamación
- ¿Quién puede reclamar?
Las personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud del traspaso de un inmueble con pérdidas en un ejercicio fiscal de los últimos 4 años (las reclamaciones tributarias prescriben a los 4 años).
- ¿Qué tipo de transmisiones pueden ser objeto de reclamación?
Una transmisión de inmueble por compraventa, donación, herencia o adjudicación por ejecución hipotecaria realizadas con posterioridad a febrero de 2013.
Si la transmisión se hizo antes de esa fecha la reclamación habría prescrito.
- ¿Cuándo se debe reclamar?
Es recomendable reclamar lo antes posible. Dado que el TC tiene pendientes la resolución de más causas similares y dado que en el pronunciamiento sobre la norma guipuzcoana obliga al legislador a adaptar la normativa a su pronunciamiento podría ocurrir que cambien los requisitos para poder reclamar.
- ¿Qué documentación se necesita para poder reclamar?
-Documento que acredite el pago el impuesto.
-Documentación que acredite la pérdida de dinero como consecuencia de la transmisión al ser realizada por un precio menor al de adquisición. Ahí serán claves las escrituras de compraventa de la última y penúltima transmisión del inmueble.
-Documento que acredite la pérdida del valor del inmueble en el momento de la transmisión. Aquí resulta clave contar con un informe pericial ya que en muchos casos los jueces no consideran prueba suficiente acreditar el valor real en base al precio escriturado.
El impuesto sobre las plusvalías grava el valor del suelo, donde influyen muchos otros factores además del valor de la venta. Por eso es clave contar con una prueba técnica realizada por un experto independiente.
- ¿Qué pasos hay que seguir para reclamar?
-Pagar el impuesto.
Es recomendable pagar primero y reclamar después para evitar posibles recargos, interés y otro tipo de sanciones derivadas del impago.
-Presentar un escrito solicitando la rectificación y devolución ante el ayuntamiento.
En él debemos indicar la cantidad cuya devolución se solicita.
–Presentar un recurso ante el ayuntamiento o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente.
Si el ayuntamiento rechaza la solicitud, cosa más que probable porque el pronunciamiento del TC no aplica, de momento, a todo el territorio estatal, el plazo para interponer el recurso, que es opcional y por tanto no obligatorio, o la reclamación es de 30 días desde que el ayuntamiento comunique su rechazo.
–Presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
Si se desestima el recurso de reposición o la reclamación se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial para la que tendremos un plazo de 2 meses para presentar el recurso
El Tribunal Superior de Justicia debería, en aplicación de la máxima establecida por el TC, estimar el recurso y ordenar la devolución del pago del impuesto y el pago de los correspondientes intereses de demora.
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