Claves para reclamar un accidente de circulación

Nos encontramos en plena semana santa. Fecha en la que muchos ciudadanos cogen unos merecidos días de descanso usando sus vehículos para llegar, y luego volver, al destino elegido. Por desgracia este periodo festivo es junto al verano la fecha en que más accidentes de circulación se producen. Carreteras colapsadas, atascos, prisas e imprudencias típicos de estas fechas son la causa de los accidentes.

Cuando se sufre un accidente llega el momento de las reclamaciones y reclamar no es tarea fácil. Reclamar una indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico requiere conocimientos y experiencia en esta materia. El nuevo baremo de indemnizaciones para víctimas de accidentes de tráfico ha reducido las compensaciones que perciben los lesionados leves. Con la nueva normativa se exige la aportación de más pruebas para certificar la existencia de una lesión. Ponerse en manos de profesionales experimentados es clave para saber si puedes reclamar y cuánto puedes reclamar.

Otro cambio es que ahora el damnificado tiene que acudir a la jurisdicción civil si quiere percibir una compensación por parte de su aseguradora. Lo que provoca que muchos desistan de pleitear, porque en caso de perder el procedimiento, tendrán que abonar las costas de la parte contraria, y por conseguir 1.000 o 2.000 euros más puede no compensar correr el riesgo.

Otro trámite que ha cambiado y que está complicando las reclamaciones de los afectados por accidentes de tráfico es la obligación de presentar una “reclamación de oferta motivada”, si quiere percibir una indemnización por parte de la aseguradora. La aseguradora tiene tres meses para responder a la reclamación de oferta motiva por lo que se se suelen tomar las cosas con calma. El sistema anterior era más ágil e incentivaba que la aseguradora acelerase indemnizar al perjudiciado porque los retrasos generaban el pago de intereses.

¿Cuál es el plazo para reclamar una indemnización?

Un año. Pero no conviene esperar tanto tiempo ya que si, por ejemplo, has dejado de recibir tratamiento médico o no has acudido al médico en un plazo considerable, las aseguradoras pueden poner en duda tu lesión.

¿Cómo pedir una indemnización?

1º Probar que el accidente no haya sido provocado por responsabilidad absoluta tuya. Se prueba mediante el atestado de tráfico.

2º Tener los informes médicos completos donde se describan las lesiones y documentación que acredite baja laboral, no haber podido asistir a clase si eres estudiante, así como facturas originales de gastos que hayan surgido como consecuencia del accidente y probar su relación con el accidente.

3º Todos estos documentos deben enviarse a la compañía de seguros contraria.  Para iniciar este proceso es clave contar con profesionales que te asesoren y agilicen los trámites.

4º Recibida la documentación la aseguradora tiene un plazo de tres meses para responder y hacer una oferta. Después debes pensar si la aceptas o no momento en que es clave contar con un profesional que te asesore en si la oferta es justa o no.

La ley exige que antes de interponer una demanda se intente llegar a una negociación extrajudicial.

Si no se alcanza un acuerdo puedes interponer una demanda, la cual no será contra el otro conductor involucrado sino contra su compañía de seguros. Para el juicio necesitas contratar los servicios de un perito médico y de un procurador porque el juicio se realizará confrontando las valoraciones de tu perito y de la compañía quienes defenderán sus respectivos informes,

Reclamación Extrajudicial

Desde enero de 2016 está en vigor el RD 1148/2015, de 18 diciembre sobre regulación de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos de motor.

Esta norma produjo cambios en este tipo de reclamaciones permitiendo tanto al perjudicado como al asegurador, de mutuo acuerdo o al perjudicado de manera individual, someter las lesiones sufridas en accidente de circulación a una valoración imparcial e independiente con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial. Esa valoración se realiza mediante informes periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Para poder acudir a este procedimiento el perjudicado debe motivar su disconformidad con la oferta que le realiza el asegurador tal y como establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Los pasos a seguir son:

1º Presentar una solicitud de informe pericial por cada lesionado.

2º La solicitud debe incluir la oferta realizada por la entidad aseguradora, así como toda la documentación médica que el lesionado quiera y una autorización para que el Instituto pueda acceder a los historiales clínicos necesarios para realizar el informe pericial.

3º Tanto el lesionado como la aseguradora están obligados a facilitar todo aquello que le sea requerido por el Instituto de Medicina Legal.

Reclamación Judicial por la vía Civil

Desde la entrada en vigor de reforma de Código Penal en julio de 2015 la vía para reclamar por accidente de tráfico es la civil ya que los juicios de falta por accidente de circulación desaparecieron. Lo cual no supone que, si se dan determinadas circunstancias, como veremos en el siguiente apartado de este artículo, la reclamación pueda hacerse por la vía penal.

  • ¿Qué se puede reclamar?

Indemnización por Daños personales: por hospitalización, días impedido, secuelas, etc.

Gastos derivados del accidente: rehabilitación, muletas, collarines, medicación, transporte, daños en el vehículo, etc).

El informe médico base de la reclamación corre a cargo del reclamante. Lo que supone por un lado mayor coste para el reclamante y riesgo de que pueda ser discutido si no está bien hecho o no es suficientemente bueno.

  • ¿Qué procedimiento hay que seguir?

1º Interponer demanda de conciliación: se trata de un proceso extrajudicial, aunque se ppresente en un juzgado, rápido y económico ya que no requiere procurador ni riesgo de condena en costas. En la fecha señalada por el juez se reunirán ambas partes para negociar la cantidad reclamada.

2º Si no hay acuerdo en conciliación se inicia la vía civil: se trata ya de un proceso judicial. Es más largo y conlleva riesgo de condena en costas y uso de procurador si la reclamación es superior a 2.000€.

Reclamación Judicial por la vía Penal

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de 23 de febrero de 2017, clarificó las circunstancias que deben concurrir para que un accidente de tráfico vaya por vía penal .

1º Constituye un delito del art. 152.2 CP: cometer alguna de las infracciones graves del art. 76 RD 6/2015 con alguno de los resultados lesivos de los arts. 149 y 150 CP

2º Constituye un delito del art. 152.1 CP: cometer alguna de las infracciones muy graves del art. 77 RD 6/2015 con alguno de los resultados lesivos de los arts. 147.1149 y 150 CP.

 En Depericias.com estamos a tu disposición para prepararlos informes periciales que te sean necesarios para garantizar el éxito de la reclamación. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.