Los criterios para reclamar la abusabilidad de las hipotecas multidivisa están más claros tras las Sentencias del TJUE del 20 de septiembre y la sentencia que dio a conocer ayer el Tribunal Supremo de 15 de noviembre.
La Sentencia del Supremo de 15 de noviembre
Así, el Tribunal Supremo recoge la doctrina del Tribunal europeo que considera que en las hipotecas multidivisa el consumidor medio tiene una dificultad para entender los riesgos en el cálculo de las cuotas de amortización. En este tipo de hipotecas, “la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera”.
Por ello, la información que traslada el banco al cliente resulta fundamental, generando un grave desequilibrio la falta de transparencia para los prestatarios, la complejidad de las cláusulas multidivisa y la falta de información para poder comparar las ofertas de este tipo de préstamos con otros préstamos. Así en el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, el cliente ha visto agravada su situación económica al tener que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés.
Además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo.
En su sentencia el Supremo opta anular parcialmente el préstamo hipotecario ya que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.
Doctrina del TJUE
El TS sigue de esta forma la doctrina del TJUE que trasladaba al juez nacional la obligación de verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo.
La información que deben facilitar las instituciones financieras a los prestatarios tiene que ser suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. Así, esta información debe referirse no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.
Los jueces nacionales tienen, pues, la obligación de evaluar el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato.
Son muchos los juzgados que ha ido aplicando la doctrina del Tribunal europeo desde que emitió la sentencia el 20 de septiembre pasado. Con su sentencia el TS no ha hecho más que afianzar que la falta de transparencia en la comunicación al cliente en el momento de la comunicación tiene como consecuencia la declaración de abusabilidad de los préstamos multdivisa.
Informe pericial
De esta forma, cobra una gran importancia el importe pericial que demuestra la complejidad de este tipo de préstamos y la dificultad de entender el LIBOR por parte de los consumidores. tipo interbancario ofertado en Londres. El LIBOR es la tasa de referencia diaria que se basa en las tasas de interés a la que los bancos ofrecen fondos no asegurados a otros bancos, en el mercado monetario mayorista o mercado interbancario.
En los informes periciales se analiza la fluctuación de las divisas, el impacto del LIBOR, su manipulación y las consecuencias económicas que tienen concretamente en cada cliente. Además, se compara como hubiera sido su impacto si el préstamo se hubiera concedido en euros, dejando en evidencia la falta de buena fe del banco en cuestión.