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El perito Economista en los ERTES Y ERES

Vivimos momentos complicados a nivel mundial debido a la pandemia causada por el COVID-19, conocido como coronavirus. Toca seguir todas las medidas que marca el gobierno, pero algunas de ellas van a tener un duro impacto sobre la economía.

Y esto lo saben muy bien aquellas personas que tienen un negocio que se ve obligada a cerrar sus puertas durante estos días o que no pueden llevar a cabo su actividad por diversas causas. Pero, ¿qué sucede con estas empresas? Concretamente, ¿qué medidas pueden tomar respecto a sus trabajadores? Realmente, hay dos caminos, los ERTES y los ERES.

El ERTE

Un ERTE es un Expedientes Regulador Temporal de Empleo. Esta figura está recogida en el Estatuto de los trabajadores, concretamente en su artículo 47 y consiste en una suspensión de contrato durante un tiempo determinado durante el cual el trabajador continúa teniendo un vínculo con la empresa pero esta está exenta de pagar y tampoco generan derecho a pagas extras o vacaciones. Tampoco tienen derecho a una indemnización.

Cualquier empresa podría en principio acogerse al ERTE, pero necesita justificar que la situación económica en la que se encuentra lo hace necesario para que este sea autorizado.

El ERE

En ERE es un Expediente de Regulación de Empleo también conocido como despido colectivo por causas objetivas, recogido en el artículo 51 del estatuto de los trabajadores. Dado que no está pensado para crisis temporales como el ERTE, la relación con los trabajadores se extingue completamente y es necesario indemnizar.

Para poder acogerse a un ERE también es necesario cumplir con una serie de requisitos tanto en el número de trabajadores afectado como en el estado económico de la empresa, al que se refieren las causas objetivas que mencionábamos.

El papel del perito economista

El trabajo del perito economista consiste en la elaboración de un informe pericial técnico-económico que determine si se dan las causas económicas, productivas, técnicas y organizativas que puedan justificar que los contratos laborales de la plantilla se extingan temporalmente, en el caso del ERTE o de manera definitiva si se habla de un ERE.

El perito tiene que acreditar en su informe que existen dichas causas que la ley contempla para estos casos. Y para poder acreditarlo debe de realizar un estudio muy completo en el que no solo se van a exponer los aspectos que se refieren directamente a la empresa, como sus libros de cuentas, sino también otros aspectos productivos y organizativos tan importantes como la influencia que puede estar teniendo la crisis del coronavirus en la organización y el trabajo de la empresa. Por ejemplo, en el caso de empresas que son obligadas a cerrar o que tienen que parar la producción porque trabajan con piezas procedentes de zonas que han cerrado sus fábricas, como por ejemplo China.

En Depericias contamos con peritos economistas expertos que pueden ayudarte si tu empresa se encuentra en esta difícil situación. Ponte en contacto con nosotros y te informaremos.