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Peritos judiciales y las incapacidades laborales

La incapacidad laboral ocurre cuando una persona no puede realizar total o parcialmente, las tareas que corresponden a su puesto de trabajo o actividad profesional. La incapacidad laboral temporal es lo que popularmente se conoce como “baja médica” y tiene una duración máxima de un año. Si pasado este tiempo el trabajador continúa sin poder realizar sus tareas y se considera que no hay una capacidad de mejora, se puede pasar a la situación de incapacidad laboral permanente.

Existen varios tipos de incapacidades laborales permanentes:

  • Lesiones permanentes no invalidantes. Aunque no es una incapacidad, tal como su nombre indica, es una valoración posible cuando se estudia una incapacidad. Se trata de lesiones permanentes causadas por una enfermedad laboral o por un accidente, que si bien son permanentes no incapacitan al trabajador para realizar sus tareas.
  • Incapacidad Permanente Parcial. Se conoce como IPP y en este caso se supone que las capacidades del trabajador se han visto reducidas en un 33% pero puede continuar con su trabajo habitual.
  • Incapacidad Permanente Total. Que aparece también por sus siglas IPT y que se refiere a cuando el trabajador no puede realizar su trabajo habitual, pero si podría realizar otro tipo de trabajos.
  • Incapacidad Permanente Absoluta. La IPA incapacita al trabajador para realizar cualquier actividad laboral.
  • Gran Invalidez. La situación de GI es la que ocurre cuando la persona no solo no puede realizar, sino que necesita a una persona que le atienda.

El papel del perito judicial

Muchas veces existen discrepancias entre el tipo de incapacidad concedido (o denegado) por la Seguridad Social y lo que el paciente considera que le corresponde en base a sus informes médicos. En estos casos, se puede recurrir ante la justicia para que sea esta la que decida si al paciente debe de concedérsele alguna incapacidad y de qué tipo.

En estos casos, tanto el juez como por parte de la defensa del trabajador, se puede contratar a un perito para que realice un informe pericial. Este perito deberá de ser médico y estar debidamente colegiado.

Un informe de un perito judicial en un caso de incapacidad laboral debe de comenzar, como cualquier informe, con un encabezamiento en el que se exponga el caso y con la metodología empleada para la elaboración del informe.

El tercer punto consiste en exponer la historia previa del paciente/ trabajador, en la que figuren los trabajos que ha desarrollado, los cambios o traslados (especialmente si han sido debidos a sus problemas de salud) y también su formación laboral.

A continuación, en un quinto punto, se explicará en qué consiste su trabajo actual y qué tareas deben de desarrollarse.

El sexto punto del informe es el que se dedica a hablar de la influencia que la enfermedad tiene en el desarrollo de las tareas encomendadas a su puesto de trabajo y valorar si puede realizar el trabajo correspondiente a  cualquier otro puesto de la empresa o incluso cualquier trabajo en general.

En el punto siete del informe, el perito judicial expondrá las pruebas realizadas y también los diagnósticos obtenidos. Los diagnósticos según DSM o CIE se dejan para el punto ocho debido a su importancia legal.

En base a todo lo presentado y a las tablas legales, el perito pasará a proponer un grado de minusvalía que justificará debidamente y finalizará con la exposición de sus conclusiones.