¿Puede despedirse a un trabajador en ERTE?

Se calcula que actualmente hay unos 700.000 trabajadores en ERTE de los más de 4 millones que en su momento pasaron a esta situación con el estado de alarma decretado en el mes de marzo.

Pero, por desgracia, no todos estos trabajadores van a poder regresar a sus puestos de trabajo ya que muchas empresas se van a ver obligadas a realizar ajustes muy importantes en sus plantillas para poder continuar su actividad y otras, simplemente, tendrán que cerrar definitivamente sus puertas.

Cierre de la empresa

Si la empresa cierra debido a causas objetivas económicas, organizativas y de producción, puede mandar a la calle a todos sus trabajadores, incluidos aquellos que están en ERTE o que no llevan fuera del mismo los 6 meses que se había acordado que deberían de mantener estos puestos de trabajo.

La empresa tiene que demostrar estas causas objetivas mediante un informe económico que nuestros peritos economistas podrían realizar y a partir de ahí cesar la actividad de diferentes formas, ya sea con un ERE o con un cese de actividad.

En el informe económico de nuestros peritos economistas puede incluirse un estudio de la situación aconsejando la forma de cierre más recomendable para la empresa en función de sus circunstancias.

Ajuste de plantilla

Otra posibilidad puede ser la de un ajuste de plantilla. La empresa decide despedir a parte de los trabajadores para continuar con la actividad. ¿Podrían ser estos trabajadores despedidos los que están en un ERTE? La respuesta es que sí.

La primera de las causas de despido podría ser la de despido disciplinario en los casos marcados por la ley. Pero no son los despidos que se prevén como más frecuentes en estos momentos, sino los despidos por causas objetivas.

Para poder despedir a estos trabajadores por causas objetivas, la empresa necesitará un informe económico que acredite que está en riesgo de concurso por causas económicas, organizativas y de producción. Si bien las empresas tienen la obligación de mantener en sus puestos de trabajo tras la renovación de la actividad y durante 6 meses a los trabajadores que se acogieron a un ERTE, esta obligación tiene una excepción y es que se excluyen de dicho compromiso de mantener en el empleo a los trabajadores a las empresas que están en riesgo de declararse en concurso de acreedores.

En este caso, debidamente acreditado, se trataría de un despido objetivo. Eso sí, el trabajador tendría garantizada la indemnización que marca la ley para este tipo de despido que actualmente es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

En Depericias podemos elaborar informes económicos por parte de peritos economistas para demostrar las causas económicas, organizativas y de producción que justificarían estos despidos.