Es corriente la confusión entre informe pericial y dictamen pericial. Incluso a menudo se utilizan ambos términos como sinónimos aunque no lo son exactamente, ya que existe un matiz que los diferencia.
Un informe pericial es totalmente aséptico. En el mismo, el perito se limita a exponer y a argumentar, pero sin dar una valoración profesional ni una opinión al respecto. El dictamen pericial incluye además, la opinión del experto que ha realizado el informe. Puede incluir también recomendaciones sobre acciones a tomar para mejorar los posibles problemas detectados.
Esto sucede, por ejemplo, en el caso de peritos que elaboran un dictamen pericial sobre el estado de un edificio, en el que no solo realizarán una valoración sobre el estado del mismo basada en los datos objetivos que se han encontrado, sino que también ofrecerán su opinión profesional, indicando, por ejemplo, si es habitable o si se deben de realizar obras para su mejora.
Esto mismo puede ocurrir si se solicita una auditoría sobre las cuentas de una empresa, en la que se puede pedir un dictamen por parte de un perito experto en economía y contabilidad.
¿Informe o dictamen pericial?
En el caso de actuaciones judiciales, al perito judicial se le puede solicitar un informe o un dictamen en función de cada caso. El solicitante puede valorar si es procedente o no contar con la opinión del experto o si se prefiere que por el contrario, se elabore tan solo un informe.
El perito, basándose en su experiencia en el ámbito judicial, también puede aconsejar que su opinión conste o no en el informe. En cualquier caso, esta opinión no puede ser en ningún caso arbitraria, sino que tiene que estar debidamente fundamentada en los hechos y pruebas que se han expuesto en el informe, así como en los conocimientos profesionales del perito.
Redacción y contenidos
La redacción y contenidos del informe y del dictamen pericial son absolutamente idénticos. En ambos casos debe de tratarse de un trabajo realizado tal como vemos en este artículo. La única diferencia es que en el caso del dictamen pericial el documento tendrá un apartado a mayores en el que se recoja la opinión del perito.
En todo caso, esta opinión debe de estar redactada en un punto independiente del informe y en ningún caso debe de salpicar todo el documento. Es decir, el perito se limitará a opinar en el punto indicado para eso, sin realizar valoraciones a lo largo de todo el informe para poder diferenciar lo que son hechos o conclusiones objetivos de lo que es el punto de vista profesional del perito.